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Índice:
- Artículo 1 - Definiciones
- Artículo 2 - Identidad del empresario
- Artículo 3 - Aplicabilidad
- Artículo 4 - La oferta
- Artículo 5 - El contrato
- Artículo 6 - Derecho de desistimiento
- Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión
- Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y sus costes
- Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
- Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento
- Artículo 11 - El precio
- Artículo 12 - Cumplimiento y garantía adicional
- Artículo 13 - Entrega y ejecución
- Artículo 14 - Contratos de duración: duración, rescisión y prórroga
- Artículo 15 - Pago
- Artículo 16 - Procedimiento de reclamaciones
- Artículo 17 - Disputas
- Artículo 18 - Garantía del sector
- Artículo 19 - Disposiciones adicionales o diferentes
- Artículo 20 - Modificación de las Condiciones Generales
- Anexo I - Formulario de desistimiento
Artículo 1 - Definiciones
En estas condiciones se entiende por:
1. Contrato adicional: un contrato mediante el cual el consumidor adquiere productos, contenidos digitales y/o servicios relacionados con un contrato a distancia y estos bienes, contenidos digitales y/o servicios son entregados por el empresario o por un tercero en virtud de un acuerdo entre dicho tercero y el empresario;
2. Plazo de reflexión: el período durante el cual el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;
3. Consumidor: la persona física que no actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
4. Día: día natural;
5. Contenido digital: datos producidos y entregados en forma digital;
6. Contrato de duración: un contrato que tiene por objeto la entrega regular de bienes, servicios y/o contenidos digitales durante un período determinado;
7. Soporte duradero de datos: cualquier medio, incluido el correo electrónico, que permita al consumidor o empresario almacenar información dirigida personalmente a él, de manera que pueda consultarse o utilizarse en el futuro durante un período adecuado al propósito para el que se destina la información, y que permita la reproducción inalterada de la información almacenada;
8. Derecho de desistimiento: la posibilidad del consumidor de desistir del contrato a distancia dentro del plazo de reflexión;
9. Empresario: la persona física o jurídica que es miembro de Thuiswinkel.org y ofrece productos, (acceso a) contenidos digitales y/o servicios a distancia a los consumidores;
10. Contrato a distancia: un contrato celebrado entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado para la venta a distancia de productos, contenidos digitales y/o servicios, en el que hasta la celebración del contrato se utiliza exclusivamente o conjuntamente una o más técnicas de comunicación a distancia;
11. Formulario modelo de desistimiento: el formulario europeo de desistimiento incluido en el Anexo I de estas condiciones;
12. Técnica para la comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un contrato sin que el consumidor y el empresario tengan que encontrarse simultáneamente en el mismo lugar.
Artículo 2 - Identidad del empresario
Nombre del empresario: Lando Equine Europe B.V.
Opera bajo el nombre(s): MHS Ruitersport
Dirección de la sede: Broekerveld 1, Bornerbroek
Número de teléfono: 0031(0)853032656
Horario de atención: De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas
Correo electrónico: info@lando-equine.com
Número de la Cámara de Comercio: 90107381
Número de IVA: NL865211759B01
Artículo 3 - Aplicabilidad
1. Estas condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia celebrado entre el empresario y el consumidor.
2. Antes de que se celebre el contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de estas condiciones generales. Si esto no es razonablemente posible, el empresario indicará antes de que se celebre el contrato a distancia cómo se pueden consultar las condiciones generales en el empresario y que, a petición del consumidor, se enviarán gratuitamente lo antes posible.
3. Si el contrato a distancia se celebra electrónicamente, y en derogación del apartado anterior, antes de que se celebre el contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica de tal manera que el consumidor pueda almacenarlo fácilmente en un soporte duradero. Si esto no es razonablemente posible, antes de que se celebre el contrato a distancia se indicará dónde se pueden consultar las condiciones generales por vía electrónica y que, a petición del consumidor, se enviarán gratuitamente por vía electrónica o por otro medio.
4. En caso de que, además de estas condiciones generales, también se apliquen condiciones específicas de productos o servicios, los apartados segundo y tercero serán aplicables de manera correspondiente y el consumidor podrá, en caso de condiciones contradictorias, siempre acogerse a la disposición aplicable que le sea más favorable.
Artículo 4 - La oferta
1. Si una oferta tiene un período de validez limitado o está sujeta a condiciones, esto se indicará expresamente en la oferta.
2. La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos, contenidos digitales y/o servicios ofrecidos. La descripción es lo suficientemente detallada para permitir una buena evaluación de la oferta por parte del consumidor. Si el empresario utiliza imágenes, estas son una representación fiel de los productos, servicios y/o contenidos digitales ofrecidos. Errores evidentes o fallos manifiestos en la oferta no vinculan al empresario.
3. Cada oferta contiene información tal que para el consumidor quede claro cuáles son los derechos y obligaciones vinculados a la aceptación de la oferta.
Artículo 5 - El contrato
1. El contrato se celebra, salvo lo dispuesto en el apartado 4, en el momento en que el consumidor acepte la oferta y cumpla con las condiciones establecidas.
2. Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará inmediatamente por vía electrónica la recepción de la aceptación de la oferta. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de esta aceptación, el consumidor puede rescindir el contrato.
3. Si el contrato se celebra electrónicamente, el empresario adoptará medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la transmisión electrónica de datos y garantizará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar electrónicamente, el empresario tomará las medidas de seguridad adecuadas para ello.
4. El empresario puede, dentro del marco legal, informarse sobre si el consumidor puede cumplir con sus obligaciones de pago, así como sobre todos los hechos y factores relevantes para la celebración responsable del contrato a distancia. Si el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato tras esta investigación, tiene derecho a rechazar un pedido o solicitud con justificación o a imponer condiciones especiales para su ejecución.
5. El empresario proporcionará, a más tardar en la entrega del producto, servicio o contenido digital al consumidor, la siguiente información, por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarla en un soporte duradero accesible:
a. la dirección física del establecimiento del empresario donde el consumidor puede presentar reclamaciones;
b. las condiciones y la forma en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o una indicación clara sobre la exclusión del derecho de desistimiento;
c. la información sobre garantías y servicios postventa existentes;
d. el precio, incluidos todos los impuestos, del producto, servicio o contenido digital; en su caso, los costes de entrega; y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia;
e. los requisitos para la cancelación del contrato si el contrato tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida;
f. si el consumidor tiene derecho de desistimiento, el formulario modelo para la revocación.
6. En caso de una transacción de duración, la disposición del apartado anterior solo se aplica a la primera entrega.
Artículo 6 – Derecho de desistimiento
Para productos:
1. El consumidor puede rescindir un contrato relacionado con la compra de un producto durante un período de reflexión de 30 días sin necesidad de justificar su decisión. El empresario puede preguntar al consumidor el motivo de la revocación, pero no puede obligarlo a dar una razón.
2. El período de reflexión mencionado en el apartado 1 comienza el día siguiente a que el consumidor, o un tercero designado previamente por el consumidor que no sea el transportista, haya recibido el producto, o:
a. si el consumidor ha pedido varios productos en un mismo pedido: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último producto. El empresario puede, siempre que haya informado claramente al consumidor sobre esto antes del proceso de pedido, rechazar un pedido de varios productos con diferentes tiempos de entrega.
b. si la entrega de un producto consiste en varios envíos o partes: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último envío o la última parte;
c. en contratos para la entrega regular de productos durante un período determinado: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el primer producto.
En servicios y contenido digital no entregado en un soporte material:
3. El consumidor puede rescindir un contrato de servicios y un contrato para la entrega de contenido digital no entregado en un soporte material durante 30 días sin necesidad de justificar su decisión. El empresario puede preguntar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no puede obligarle a darlo.
4. El plazo de reflexión mencionado en el apartado 3 comenzará el día siguiente a la celebración del contrato.
Plazo de reflexión ampliado para productos, servicios y contenido digital no entregado en un soporte material en caso de no informar sobre el derecho de desistimiento:
5. Si el empresario no ha proporcionado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento, el plazo de reflexión expirará doce meses después del final del plazo de reflexión original establecido conforme a los apartados anteriores de este artículo.
6. Si el empresario ha proporcionado al consumidor la información mencionada en el apartado anterior dentro de los doce meses posteriores a la fecha de inicio del plazo de reflexión original, el plazo de reflexión expirará 30 días después del día en que el consumidor haya recibido dicha información.
Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión
1. Durante el plazo de reflexión, el consumidor tratará el producto y el embalaje con cuidado. Solo desempaquetará o usará el producto en la medida necesaria para determinar la naturaleza, las características y el funcionamiento del producto. El principio es que el consumidor solo puede manejar e inspeccionar el producto como lo haría en una tienda.
2. El consumidor solo es responsable de la disminución del valor del producto que resulte de un uso del producto que vaya más allá de lo permitido en el apartado 1.
3. El consumidor no es responsable de la disminución del valor del producto si el empresario no le ha proporcionado toda la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento antes o en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y sus costes
1. Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, lo comunicará dentro del plazo de reflexión mediante el formulario modelo de desistimiento o de otra manera inequívoca al empresario.
2. Lo antes posible, pero dentro de los 30 días siguientes al día después de la notificación mencionada en el apartado 1, el consumidor devuelve el producto o lo entrega a (un representante del) empresario. Esto no es necesario si el empresario ha ofrecido recoger el producto él mismo. El consumidor cumple con el plazo de devolución si devuelve el producto antes de que finalice el período de reflexión.
3. El consumidor devuelve el producto con todos los accesorios entregados, si es razonablemente posible en su estado y embalaje originales, y conforme a las instrucciones razonables y claras proporcionadas por el empresario.
4. El riesgo y la carga de la prueba para el ejercicio correcto y oportuno del derecho de desistimiento recaen en el consumidor.
5. El consumidor asume los costes directos de la devolución del producto. Si el empresario no ha informado que el consumidor debe asumir estos costes o si el empresario indica que asumirá los costes, el consumidor no tiene que asumir los costes de devolución.
6. Si el consumidor desiste después de haber solicitado expresamente que la ejecución del servicio o la entrega de gas, agua o electricidad que no estén preparados para la venta en un volumen o cantidad limitada comience durante el período de reflexión, el consumidor debe pagar al empresario una cantidad proporcional a la parte del contrato que el empresario haya cumplido en el momento del desistimiento, en comparación con el cumplimiento total del contrato.
7. El consumidor no asume costes por la ejecución de servicios o la entrega de agua, gas o electricidad que no estén preparados para la venta en un volumen o cantidad limitada, o por la entrega de calefacción urbana, si:
a. el empresario no ha proporcionado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento, la compensación de costes en caso de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento; o
b. el consumidor no ha solicitado expresamente el inicio de la ejecución del servicio o la entrega de gas, agua, electricidad o calefacción urbana durante el período de reflexión.
8. El consumidor no asume costes por la entrega total o parcial de contenido digital no suministrado en un soporte material, si:
a. no ha dado su consentimiento expreso para que el cumplimiento del contrato comience antes de que finalice el período de reflexión;
b. no ha reconocido que pierde su derecho de desistimiento al otorgar su consentimiento; o
c. el empresario no ha confirmado esta declaración del consumidor.
9. Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, todos los contratos adicionales se rescinden automáticamente.
Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
1. Si el empresario permite la notificación del desistimiento por medios electrónicos, enviará una confirmación de recepción sin demora tras recibir dicha notificación.
2. El empresario reembolsa todos los pagos realizados por el consumidor, incluidos los posibles gastos de entrega cobrados por el empresario por el producto devuelto, sin demora pero dentro de los 14 días siguientes al día en que el consumidor le comunique el desistimiento. A menos que el empresario ofrezca recoger el producto él mismo, puede esperar a reembolsar hasta haber recibido el producto o hasta que el consumidor demuestre que ha enviado el producto, según cuál de los dos momentos ocurra primero.
3. El empresario utiliza para el reembolso el mismo medio de pago que el consumidor haya utilizado, salvo que el consumidor acepte un método diferente. El reembolso es gratuito para el consumidor.
Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento
El empresario puede excluir los siguientes productos y servicios del derecho de desistimiento, pero solo si el empresario lo ha indicado claramente en la oferta, al menos con suficiente antelación antes de la celebración del contrato:
1. Productos o servicios cuyo precio está sujeto a fluctuaciones en el mercado financiero sobre las que el empresario no tiene influencia y que pueden producirse dentro del período de desistimiento;
2. Contratos celebrados durante una subasta pública. Se entiende por subasta pública un método de venta en el que el empresario ofrece productos, contenido digital y/o servicios al consumidor que está presente personalmente o tiene la posibilidad de estar presente personalmente en la subasta, bajo la dirección de un subastador, y en la que el postor ganador está obligado a adquirir los productos, contenido digital y/o servicios;
3. Contratos de servicios, tras la completa ejecución del servicio, pero solo si:
a. la ejecución ha comenzado con el consentimiento expreso previo del consumidor; y
b. el consumidor ha declarado que pierde su derecho de desistimiento una vez que el empresario ha cumplido completamente el contrato;
4. Viajes combinados según lo previsto en el artículo 7:500 del Código Civil y contratos de transporte de personas;
5. Contratos de servicios para la provisión de alojamiento, si en el contrato se establece una fecha o período específico para su ejecución y que no sean para fines residenciales, transporte de mercancías, servicios de alquiler de vehículos y catering;
6. Contratos relacionados con actividades de ocio, si en el contrato se establece una fecha o período específico para su ejecución;
7. Productos fabricados según las especificaciones del consumidor, que no son prefabricados y que se elaboran basándose en una elección o decisión individual del consumidor, o que están claramente destinados a una persona específica;
8. Productos que se deterioran rápidamente o que tienen una vida útil limitada;
9. Productos sellados que no son aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o higiene y cuya selladura ha sido rota tras la entrega;
10. Productos que, tras la entrega, por su naturaleza se mezclan irrevocablemente con otros productos;
11. Bebidas alcohólicas cuyo precio se haya acordado al celebrar el contrato, pero cuya entrega solo pueda realizarse después de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado sobre las que el empresario no tiene control;
12. Grabaciones de audio, video y software informático sellados, cuya precinta se haya roto tras la entrega;
13. Periódicos, revistas o magazines, excepto las suscripciones a los mismos;
14. La entrega de contenido digital que no esté en un soporte material, pero solo si:
a. la ejecución ha comenzado con el consentimiento expreso previo del consumidor; y
b. el consumidor ha declarado que con ello pierde su derecho de desistimiento.
Artículo 11 - El precio
1. Durante el período de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo cambios de precio debido a modificaciones en los tipos de IVA.
2. En derogación del párrafo anterior, el empresario puede ofrecer productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones en el mercado financiero y sobre los cuales no tiene control, con precios variables. Esta sujeción a fluctuaciones y el hecho de que los precios indicados sean precios orientativos se mencionan en la oferta.
3. Los aumentos de precio dentro de los 3 meses posteriores a la celebración del contrato solo están permitidos si son consecuencia de disposiciones o regulaciones legales.
4. Los aumentos de precio a partir de los 3 meses posteriores a la celebración del contrato solo están permitidos si el empresario lo ha acordado y:
a. estos son consecuencia de disposiciones o regulaciones legales; o
b. el consumidor tiene el derecho de rescindir el contrato a partir del día en que entre en vigor el aumento de precio.
5. Los precios indicados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.
Artículo 12 - Cumplimiento del contrato y garantía adicional
1. El empresario garantiza que los productos y/o servicios cumplen con el contrato, las especificaciones indicadas en la oferta, los requisitos razonables de calidad y/o utilidad, y las disposiciones legales y/o reglamentaciones gubernamentales vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si se acuerda, el empresario también garantiza que el producto es adecuado para un uso distinto al normal.
2. Una garantía adicional proporcionada por el empresario, su proveedor, fabricante o importador nunca limita los derechos y reclamaciones legales que el consumidor puede ejercer contra el empresario en virtud del contrato si el empresario ha incumplido su parte del acuerdo.
3. Se entiende por garantía adicional cualquier compromiso del empresario, su proveedor, importador o productor mediante el cual se conceden al consumidor derechos o reclamaciones que van más allá de lo legalmente obligatorio en caso de incumplimiento de su parte en la ejecución del contrato.
Artículo 13 - Entrega y ejecución
1. El empresario actuará con la máxima diligencia al recibir y ejecutar los pedidos de productos y al evaluar las solicitudes de prestación de servicios.
2. El lugar de entrega será la dirección que el consumidor haya comunicado al empresario.
3. Respetando lo establecido en el artículo 4 de estas condiciones generales, el empresario ejecutará los pedidos aceptados con la debida diligencia y a más tardar en 30 días, salvo que se acuerde otro plazo de entrega. Si la entrega se retrasa o si un pedido no puede ser ejecutado total o parcialmente, el consumidor será informado a más tardar 30 días después de realizar el pedido. En tal caso, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato sin coste y a reclamar una posible indemnización.
4. Tras la resolución conforme al apartado anterior, el empresario reembolsará al consumidor la cantidad pagada sin demora.
5. El riesgo de daño y/o pérdida de los productos recae en el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante previamente designado y conocido por el empresario, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
6. Si el cliente ha dado permiso al transportista (por ejemplo, DPD) para dejar el paquete sin firma en un lugar designado por el cliente, el riesgo de pérdida, robo o daño del paquete pasa al cliente en el momento en que el transportista entrega el paquete en el lugar indicado. Minihorseshop no será responsable de la pérdida o daño a partir de ese momento.
Artículo 14 - Contratos de duración: duración, rescisión y prórroga
Rescisión:
1. El consumidor puede rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de rescisión acordadas y un plazo de preaviso máximo de un mes.
2. El consumidor puede rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por un tiempo determinado que tenga por objeto la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de rescisión acordadas y un plazo de preaviso máximo de un mes.
3. El consumidor puede rescindir los contratos mencionados en los apartados anteriores:
a. rescindir en cualquier momento y no estar limitado a la rescisión en un momento o período determinado;
b. rescindir al menos de la misma manera en que fueron celebrados;
c. siempre rescindir con el mismo plazo de preaviso que el empresario haya establecido para sí mismo.
Prórroga:
4. Un contrato celebrado por un tiempo determinado para la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios no podrá prorrogarse ni renovarse tácitamente por un período determinado.
5. En derogación del párrafo anterior, un contrato celebrado por un tiempo determinado para la entrega periódica de diarios, noticias, revistas y publicaciones semanales podrá prorrogarse tácitamente por un período máximo de tres meses, siempre que el consumidor pueda rescindir este contrato prorrogado al final de la prórroga con un preaviso máximo de un mes.
6. Un contrato celebrado por un tiempo determinado para la entrega periódica de productos o servicios solo podrá prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede rescindirlo en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes. El plazo de preaviso será de hasta tres meses si el contrato se refiere a la entrega periódica, pero menos de una vez al mes, de diarios, noticias, revistas y publicaciones semanales.
7. Un contrato de duración limitada para la entrega periódica de diarios, noticias, revistas y publicaciones semanales (suscripción de prueba o de introducción) no se prorrogará tácitamente y finalizará automáticamente al término del período de prueba o introducción.
Duración:
8. Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá rescindirlo en cualquier momento después de un año con un preaviso máximo de un mes, salvo que la equidad y la razonabilidad se opongan a la rescisión antes del final de la duración acordada.
Artículo 15 - Pago
1. Salvo que se disponga lo contrario en el contrato o en condiciones adicionales, los importes adeudados por el consumidor deberán pagarse dentro de los 14 días siguientes al inicio del período de reflexión, o en ausencia de dicho período, dentro de los 14 días siguientes a la celebración del contrato. En caso de un contrato para la prestación de un servicio, este plazo comenzará el día siguiente a que el consumidor reciba la confirmación del contrato.
2. En la venta de productos a consumidores, no se podrá obligar al consumidor en las condiciones generales a realizar un pago anticipado superior al 50%. Cuando se haya acordado un pago anticipado, el consumidor no podrá exigir ningún derecho respecto a la ejecución del pedido o servicio(s) correspondiente(s) antes de que se haya realizado el pago anticipado acordado.
3. El consumidor tiene la obligación de comunicar sin demora al empresario cualquier inexactitud en los datos de pago proporcionados o indicados.
4. Si el consumidor no cumple puntualmente con su(s) obligación(es) de pago, después de que el empresario le haya advertido sobre el retraso en el pago y le haya concedido un plazo de 14 días para cumplir con sus obligaciones de pago, y si no se realiza el pago dentro de este plazo de 14 días, se devengarán intereses legales sobre el importe pendiente y el empresario tendrá derecho a cobrar los costes extrajudiciales de cobro que haya incurrido. Estos costes de cobro ascienden a un máximo de: 15% sobre importes pendientes hasta € 2.500,=; 10% sobre los siguientes € 2.500,= y 5% sobre los siguientes € 5.000,= con un mínimo de € 40,=. El empresario puede, en beneficio del consumidor, desviarse de los importes y porcentajes mencionados.
Artículo 16 - Procedimiento de reclamaciones
1. El empresario dispone de un procedimiento de reclamaciones suficientemente divulgado y trata la reclamación conforme a dicho procedimiento.
2. Las reclamaciones sobre la ejecución del contrato deben presentarse al empresario dentro de un plazo razonable después de que el consumidor haya detectado los defectos, describiéndolas completa y claramente.
3. Las reclamaciones presentadas al empresario se responderán dentro de un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de procesamiento previsiblemente más largo, el empresario responderá dentro del plazo de 14 días con un acuse de recibo y una indicación de cuándo el consumidor puede esperar una respuesta más detallada.
4. Una reclamación sobre un producto, servicio o la atención del empresario también puede presentarse mediante un formulario de reclamaciones en la página de consumidores del sitio web de Thuiswinkel.org. La reclamación se enviará tanto al empresario correspondiente como a Thuiswinkel.org.
5. Si la reclamación no puede resolverse mediante acuerdo mutuo dentro de un plazo razonable o dentro de los 3 meses posteriores a la presentación de la reclamación, surge una disputa que puede someterse al procedimiento de resolución de conflictos.
6. ¿No está satisfecho con la resolución de su reclamación? Entonces puede presentarla ante la Comisión de Arbitraje de Thuiswinkel, Apartado de correos 90600, 2509 LP en La Haya (www.sgc.nl). También puede presentar su reclamación ante la Comisión de Arbitraje a través de la Plataforma Europea de ROD (http://ec.europa.eu/consumers/odr/)
Artículo 17 - Disputas
1. A los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se refieren estas condiciones generales, les es aplicable exclusivamente el derecho neerlandés.
2. Las disputas entre el consumidor y el empresario sobre la formación o ejecución de contratos relacionados con productos y servicios que este empresario debe entregar o ha entregado, pueden, con sujeción a lo establecido a continuación, ser presentadas tanto por el consumidor como por el empresario ante la Comisión de Arbitraje de Thuiswinkel, Apartado de correos 90600, 2509 LP en La Haya (www.sgc.nl).
3. La Comisión de Arbitraje solo aceptará una disputa si el consumidor ha presentado primero su queja al empresario dentro de un plazo razonable.
4. Si la queja no conduce a una solución, la disputa deberá ser presentada por escrito o en otra forma determinada por la Comisión ante la Comisión de Arbitraje a más tardar 12 meses después de la fecha en que el consumidor presentó la queja al empresario.
5. Cuando el consumidor desee someter una disputa a la Comisión de Arbitraje, el empresario estará obligado a aceptar esta elección. Si el empresario desea hacerlo, el consumidor deberá expresar por escrito dentro de las cinco semanas siguientes a la solicitud escrita realizada por el empresario si también desea ello o si prefiere que la disputa sea tratada por el juez competente. Si el empresario no recibe la elección del consumidor dentro del plazo de cinco semanas, estará autorizado a someter la disputa al juez competente.
6. Cuando el empresario desee someter una disputa a la Comisión de Arbitraje, el consumidor deberá expresar por escrito dentro de las cinco semanas siguientes a la solicitud escrita realizada por el empresario si también desea ello o si prefiere que la disputa sea tratada por el juez competente. Si el empresario no recibe la elección del consumidor dentro del plazo de cinco semanas, estará autorizado a someter la disputa al juez competente.
7. La Comisión de Arbitraje emite su fallo bajo las condiciones establecidas en el reglamento de la Comisión de Arbitraje (www.degeschillencommissie.nl/over-ons/de-commissies/2404/thuiswinkel). Las decisiones de la Comisión de Arbitraje se emiten en forma de asesoramiento vinculante.
8. La Comisión de Arbitraje no tratará una disputa ni continuará con su tratamiento si al empresario se le ha concedido una suspensión de pagos, ha entrado en estado de quiebra o ha cesado efectivamente sus actividades comerciales antes de que la comisión haya tratado la disputa en audiencia y emitido una decisión final.
9. Si, además de la Comisión de Arbitraje Thuiswinkel, existe otra comisión de arbitraje reconocida o afiliada a la Fundación de Comisiones de Arbitraje para Asuntos del Consumidor (SGC) o al Instituto de Quejas de Servicios Financieros (Kifid), para disputas que se refieran principalmente al método de venta o prestación de servicios a distancia, la Comisión de Arbitraje Thuiswinkel tendrá preferentemente competencia. Para todas las demás disputas, la otra comisión de arbitraje reconocida afiliada a SGC o Kifid será competente.
Artículo 18 - Garantía del sector
1. Thuiswinkel.org garantiza el cumplimiento de los dictámenes vinculantes de la Comisión de Resolución de Conflictos de Thuiswinkel por parte de sus miembros, salvo que el miembro decida presentar el dictamen vinculante ante un juez para su revisión dentro de los dos meses siguientes a su envío. Esta garantía se reactivará si el dictamen vinculante se mantiene tras la revisión judicial y la sentencia correspondiente adquiere firmeza. Thuiswinkel.org abonará al consumidor hasta un máximo de 10.000 € por dictamen vinculante. Para importes superiores a 10.000 € por dictamen, se abonarán 10.000 €. Para el resto, Thuiswinkel.org tiene la obligación de hacer esfuerzos para asegurar que el miembro cumpla con el dictamen vinculante.
2. Para la aplicación de esta garantía, se requiere que el consumidor haga una reclamación por escrito a Thuiswinkel.org y que ceda su reclamación contra el empresario a Thuiswinkel.org. Si la reclamación contra el empresario supera los 10.000 €, se ofrece al consumidor ceder la parte que exceda dicha cantidad a Thuiswinkel.org, que a su vez reclamará el pago en nombre y por cuenta propia para satisfacer al consumidor.
Artículo 19 - Disposiciones adicionales o diferentes
Las disposiciones adicionales o diferentes a estas condiciones generales no deben perjudicar al consumidor y deben constar por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarlas de forma accesible en un soporte duradero.
Artículo 20 - Modificación de las Condiciones Generales
1. MHS Ruitersport no modificará estas condiciones generales sin consultar previamente con la Organización de Consumidores.
2. Las modificaciones en estas condiciones solo serán válidas después de haber sido publicadas de manera adecuada, con la salvedad de que, en caso de modificaciones aplicables durante la vigencia de una oferta, prevalecerá la disposición más favorable para el consumidor.
MHS Ruitersport (nombre comercial de Lando Equine Europe B.V.)
www.minihorseshop.nl
Gildestraat 31
7622 AZ Borne (NL)
Anexo I: Formulario modelo de revocación
(rellene y envíe este formulario solo si desea revocar el contrato)
a. A: [nombre del empresario]
[ geografisch adres ondernemer]
[ e-mailadres of elektronisch adres van ondernemer]
b. Yo/Nosotros* le(s) informo/informamos* por la presente que yo/nosotros* revocamos nuestro contrato relativo a
la venta de los siguientes productos: [indicación del producto]*
la entrega del siguiente contenido digital: [indicación del contenido digital]*
la realización del siguiente servicio: [indicación del servicio]*,
revoca/revocado*
c. Pedido el*/recibido el* [fecha del pedido en servicios o recepción en productos]
d. [Nombre del consumidor(es)]
e. [Dirección del consumidor(es)]
f. [Firma del consumidor(es)] (solo cuando este formulario se presente en papel)
* Tache lo que no corresponda o complete lo que corresponda.